En el 75.º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, toca protegerla, no atacarla

La APDHE alerta de que el proyecto de real decreto-ley sobre protección internacional en Ceuta constituye un ataque directo al principio de no devolución y al mandato de supervisión del ACNUR

Madrid, 29 de septiembre de 2026. La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) ha tenido conocimiento de una iniciativa para aprobar un Real Decreto-ley sobre medidas extraordinarias para la agilización de la tramitación de solicitudes y recursos en materia de protección internacional en la ciudad de Ceuta.

La APDHE expresa su más grave preocupación por el contenido de ese texto y pide al Gobierno que no lo eleve al Consejo de Ministros.

El 28 de julio de 1951 se adoptó en Ginebra la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Setenta y cinco años después, su artículo 33 sigue siendo la garantía última de quien huye de la persecución: ningún Estado puede expulsar o devolver a una persona a un territorio donde su vida o su libertad peligren. Ese principio, el de no devolución, ha sido reconocido como norma imperativa de Derecho internacional general; forma parte del ius cogens. No está a disposición de los Estados, que no pueden derogarlo ni suspenderlo por ley interna, ni de las instituciones llamadas a garantizarlo, que no pueden renunciar a exigirlo. Un aniversario así obliga a proteger la Convención, no a vaciarla.

Meses antes de la Convención, el 14 de diciembre de 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con un mandato inicial de tres años para atender a quienes la Segunda Guerra Mundial había dejado sin patria en Europa. La Convención le confió, en su artículo 35, la tarea de vigilar su aplicación por los Estados, y desde entonces el ACNUR ha ejercido esa función de supervisión en cada crisis de desplazamiento, con dos premios Nobel de la Paz en su haber. Ese mandato de supervisión es hoy, además, parte del Derecho de la Unión: el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1348 garantiza al ACNUR el acceso a los solicitantes, a la información sobre sus expedientes y el derecho a manifestar su opinión ante cualquier autoridad en cualquier fase del procedimiento.

El proyecto de real decreto-ley se aparta de ese marco en, al menos, los siguientes puntos:

1. Excluye la invocación del principio de no devolución. Su artículo 4.3 dispone que, en determinados supuestos, la persona «no podrá invocar» la no devolución. Ninguna norma nacional puede disponer de una obligación de ius cogens. El propio Reglamento (UE) 2024/1348 formula cada excepción al derecho de permanencia «sin perjuicio del principio de no devolución» y obliga al juez a poder autorizar la permanencia cuando se invoque.

2. Suprime el cauce de participación del ACNUR. El artículo 2 elimina el examen previo de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, órgano a cuyas sesiones se convoca al ACNUR, sin

prever ningún cauce sustitutivo. Es el único momento del procedimiento español en el que el ACNUR interviene en la decisión sobre cada solicitud.

3. Permite la expulsión antes de que un juez decida sobre una medida cautaler. Priva del derecho a permanecer en España a categorías enteras de solicitantes, en algunos casos de forma automática y sin resolución recurrible, sin reconocer el plazo mínimo para pedir al juez la permanencia ni la prohibición de expulsar entre tanto que impone el artículo 68 del Reglamento. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó a España en 2014 (A.C. y otros c. España), por no garantizar el acceso a los Tribunales.

4. Convierte la notificación por el Boletín Oficial del Estado en regla general. Declara que los centros y dispositivos de emergencia en los que la propia Administración aloja a los solicitantes no son lugares válidos de notificación, Se limita por lo tanto sus posibilidades de conocer el contenido de la resolución y de recurrirla. El Tribunal Constitucional ha reiterado que la notificación edictal es un remedio último, que exige agotar antes la notificación personal.

5. Crea causas de inadmisión y de archivo ajenas al Derecho de la Unión. Inadmite las solicitudes presentadas más de siete días hábiles después de cualquier decisión de devolución, denegación de entrada o expulsión, y da por desistida a la persona que no acude a una cita de registro o abandona el centro, con tres días para justificarlo. El Reglamento (UE) 2024/1348 contiene listas cerradas de causas de inadmisión y de retirada implícita, y ninguna de las del proyecto coincide con ellas.

6. Limita el acceso a la tutela judicial efectiva: La limitación de plazos procesales y otras previsiones del borrador afectan gravemente a la posibilidad de recurrir. Plazos que, además, no se adecuan a la realidad material de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

7. Utiliza un instrumento inadecuado. Un real decreto-ley no puede afectar al régimen general de los derechos del Título I de la Constitución, entre ellos el derecho de asilo y la tutela judicial efectiva, ni regular el funcionamiento de la Oficina Judicial, reservado a ley orgánica. Y crea un régimen distinto para una sola ciudad, con efectos retroactivos sobre expedientes y recursos en curso.

El Derecho de la Unión prevé un cauce para las situaciones de llegadas masivas: el Reglamento (UE) 2024/1359, aplicable desde el 1 de julio de 2026, que permite al Estado solicitar a la Comisión Europea excepciones tasadas y temporales, previa consulta al ACNUR y bajo el control del Consejo. Ese cauce no ha sido activado. En su lugar, el proyecto introduce por norma interna excepciones que ni siquiera el Reglamento de crisis autoriza. Las situaciones de especial presión migratoria no alteran la vigencia de los derechos fundamentales ni rebajan las exigencias del Estado de Derecho; son precisamente los momentos en que las instituciones deben reafirmar su compromiso con la legalidad.

La APDHE exige al Gobierno que mantenga su compromiso con los derechos humanos y retire el texto legal.

Asociación Pro Derechos Humanos de España.

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